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Legislación › Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Artículo 23. Funciones de las Delegaciones territoriales.

Artículo 23. Funciones de las Delegaciones territoriales.

Dentro de su ámbito territorial, las Delegaciones territoriales tendrán las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la profesión ante las autoridades de las Comunidades Autónomas que abarque su territorio.

b) Proponer a los Organismos autonómicos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión.

c) Asesorar a los Organismos oficiales, entidades y particulares en las materias de su competencia, emitiendo informe y resolviendo las consultas que les sean interesadas por los mismos.

d) Aprobar las cuentas anuales de la Delegación territorial.

e) Aprobar el plan de actividades anuales y el presupuesto correspondiente, dentro de las disponibilidades económicas asignadas y los ingresos propios.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio o informar las normas de organización de los centros docentes situados en su Delegación correspondientes a la profesión cuando sea requerida por aquéllos, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

g) Velar por el cumplimiento de las normas de deontología y disciplina y poner en conocimiento de la Comisión de Asuntos Deontológicos y Disciplinarios las posibles infracciones que pudieran ser objeto de sanciones disciplinarias.

h) Cualquier otra función que les fuese encomendada por la Junta de Gobierno del COIN.

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