Legislación › Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.
Artículo 32. Colegiados de honor.
Artículo 32. Colegiados de honor.
El COIN podrá nombrar colegiados de honor a las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a la profesión. La propuesta de designación la realizará la Junta de Gobierno y será aprobada por la Asamblea General. La distinción podrá en su caso concederse a título póstumo.


