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Legislación › Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Artículo 4. Fines.

Artículo 4. Fines.

Son fines esenciales del COIN:

a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Naval e Ingeniero Naval y Oceánico.

b) La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados velando, asimismo, por los intereses de la sociedad en la actuación de estos.

c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

d) El impulso, en estrecha colaboración con la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España (en adelante AINE), de las técnicas propias de la profesión.

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