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Legislación › Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 21. Prohibición de discriminación por razón de sexo.

Artículo 21. Prohibición de discriminación por razón de sexo.

1. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta.

2. A estos efectos, se entiende por:

a) Discriminación directa: la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de su sexo de manera menos favorable que otra de distinto sexo en situación comparable.

b) Discriminación indirecta: la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra pone a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

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