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Legislación › Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 36. De las situaciones de unión legalizadas.

Artículo 36. De las situaciones de unión legalizadas.

Serán titulares, en todo caso, de los derechos y beneficios que se les reconozca en la presente carta y en las normas que los regulen, las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana.

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