Legislación › Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 46. Garantía de su uso.
Artículo 46. Garantía de su uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.


