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Legislación › Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 11. Responsabilidad patrimonial.

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Artículo 11. Responsabilidad patrimonial.
Quienes convivan tienen la obligación de sufragar las deudas y cargas comunes en proporción a sus respectivas rentas y patrimonios.
Los bienes comunes de quienes integren la unión de hecho formalizada y los de la persona que hubiera contraído la obligación responden solidariamente de los gastos comunes a que se refiere el artículo 8 de esta ley, sin perjuicio del derecho de quien satisfizo la deuda a reclamar de su conviviente la parte que legalmente le corresponda abonar.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6838 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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