Legislación › Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 11. Responsabilidad patrimonial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2012 y la del 15 de julio de 2016.
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Artículo 11. Responsabilidad patrimonial.
Quienes convivan tienen la obligación de sufragar las deudas y cargas comunes en proporción a sus respectivas rentas y patrimonios. (Anulado).
Los bienes comunes de quienes integren la unión de hecho formalizada y los de la persona que hubiera contraído la obligación responden solidariamente de los gastos comunes a que se refiere el artículo 8 de esta ley, sin perjuicio del derecho de quien satisfizo la deuda a reclamar de su conviviente la parte que legalmente le corresponda abonar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6838 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


