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Legislación › Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Ajuar doméstico y uso de la vivienda.

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Artículo 12. Ajuar doméstico y uso de la vivienda.
1. Al fallecimiento de un o una conviviente se adjudicarán a la persona sobreviviente los bienes que constituyen el ajuar doméstico de la vivienda habitual de la unión de hecho formalizada, no computándose en su haber hereditario. No se incluyen los objetos de extraordinario valor, en relación con el caudal relicto de la persona causante y con el nivel de vida de la pareja.
2. Quien sobreviva tendrá derecho al uso de la vivienda habitual de la unión durante un año a contar desde el fallecimiento de su pareja.
En caso de arrendamiento, se aplicará la legislación en materia de arrendamientos urbanos.
(Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6838 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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