LexTotal

Legislación › Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 13. Representación legal de la persona conviviente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2012 y la del 15 de julio de 2016. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Representación legal de la persona conviviente.
Quienes integren la unión de hecho formalizada se considerarán equiparados a los cónyuges en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento y desempeño de las funciones de tutela y de curatela. (Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6838 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2012 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →