Legislación › Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 13. Representación legal de la persona conviviente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2012 y la del 15 de julio de 2016.
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Artículo 13. Representación legal de la persona conviviente.
Quienes integren la unión de hecho formalizada se considerarán equiparados a los cónyuges en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con las declaraciones de incapacidad, prodigalidad, ausencia, fallecimiento y desempeño de las funciones de tutela y de curatela. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6838 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


