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Legislación › Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 14. Derechos de la persona conviviente supérstite en la sucesión de la persona premuerta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2013 y la del 15 de julio de 2016. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Derechos de la persona conviviente supérstite en la sucesión de la persona premuerta.
Si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite. (Anulado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9562 Leer Qué cambió
15 de julio de 2016 BOE-A-2016-6838 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12983 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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