Legislación › Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 14. Derechos de la persona conviviente supérstite en la sucesión de la persona premuerta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 2013 y la del 15 de julio de 2016.
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Artículo 14. Derechos de la persona conviviente supérstite en la sucesión de la persona premuerta.
Si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite. (Anulado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9562 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2016 | BOE-A-2016-6838 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12983 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


