Legislación › Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 14. Derechos de la persona conviviente supérstite en la sucesión de la persona premuerta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2016 y la del 14 de septiembre de 2013.
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Artículo 14. Derechos de la persona conviviente supérstite en la sucesión de la persona premuerta.
(Anulado). Si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo desde el 18 de julio de 2013, para las partes en el proceso, y desde el 14 de septiembre de 2013, para los terceros, por providencia del Tribunal Constitucional de 10 de septiembre de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 4522-2013. BOE-A-2013-9562.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de septiembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9562 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2016 | BOE-A-2016-6838 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12983 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


