LexTotal

Legislación › Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Objeto y principios de esta ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2012 y la del 15 de julio de 2016. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto y principios de esta ley.
1. El objeto de la presente ley es la regulación de los derechos y deberes de quienes son miembros de las uniones de hecho formalizadas, entendiendo por tales las formadas por dos personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos de inscripción del artículo 3 de esta ley.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 10, por Sentencia del TC 110/2016, de 9 de junio. BOE-A-2016-6838.
2. Nadie podrá ser objeto de discriminación por razón de la naturaleza, matrimonial o no, del grupo familiar del que forme parte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6838 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2012 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →