Legislación › Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2012 y la del 15 de julio de 2016.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley se aplicará a las uniones de hecho formalizadas conforme a ella, cuando las partes queden sujetas a la legislación civil valenciana, de acuerdo con el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Si sólo una de las partes estuviera sujeta al derecho civil valenciano, se aplicarán las disposiciones estatales sobre resolución de conflictos de leyes. (Anulado).
2. La pérdida de vecindad civil de uno de los miembros, por sí solo, no determinará la pérdida de la condición de unión de hecho formalizada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6838 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


