Legislación › Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2012 y la del 15 de julio de 2016.
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Artículo 6. Efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada.
La extinción de la unión de hecho formalizada implica la revocación automática de los poderes que cualquiera de sus miembros hubiera otorgado a favor del otro o de la otra durante la unión. (Anulado).
Mientras no se cancele en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, la extinción de la unión de hecho inscrita no perjudicará a terceras personas de buena fe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6838 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


