Legislación › Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.
Artículo 8. Reorganización administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 31 de mayo de 2016.
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Artículo 8. Reorganización administrativa.
1. Se adscriben a la Consejería de Fomento, pasando a depender de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, todos los puestos de trabajo de personal funcionario reservados a la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Escala Técnica de Sistemas e Informática y a la Escala Administrativa de Informática; así como los puestos de trabajo de personal laboral de las siguientes categorías a extinguir del VII Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: administrativo de informática de desarrollo, administrativo de informática de explotación y operador consola informática.
Queda exceptuado de la adscripción anterior a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías el personal perteneciente al Organismo Pagador de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura.
2. Se adscriben a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, pasando a depender de la Secretaría General de la citada consejería, todos los puestos de la categoría profesional de ordenanza del VI Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén ubicados en centros administrativos, así como los puestos de personal funcionario del Cuerpo Subalterno en los que se desempeñen las funciones propias de dicha categoría profesional que, asimismo, estén ubicados en centros administrativos. (Derogado).
3. Los órganos competentes de las Consejerías de Fomento y de Presidencia y Administraciones Públicas podrán asignar, respectivamente, al personal previsto en los apartados anteriores a unidades, departamentos u organismo públicos distintos a los de su destino cuando consideren que existen prioridades de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos, con los límites previstos en el artículo 73.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, cuando se trate de personal funcionario y de acuerdo al vigente convenio colectivo si se refiere a personal laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-1369 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |


