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Legislación › Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Titulares de derecho.

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Artículo 2. Titulares de derecho.
Tendrán derecho de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas que en la presente norma se describen:
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por tener la condición de asegurados o beneficiarios del mismo.
2. (Anulado) También recibirán idénticas prestaciones todas aquellas personas que sean titulares de derecho a la asistencia sanitaria pública según se recoge en el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y no estén incluidas en el anterior apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4616 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1553 Leer Qué cambió
8 de enero de 2018 BOE-A-2018-283 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 Texto original Leer

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