Legislación › Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Titulares de derecho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2013 y la del 2 de mayo de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 2. Titulares de derecho.
Tendrán derecho de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas que en la presente norma se describen:
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por tener la condición de asegurados o beneficiarios del mismo.
2. También recibirán idénticas prestaciones todas aquellas personas que sean titulares de derecho a la asistencia sanitaria pública según se recoge en el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y no estén incluidas en el anterior apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4616 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-1553 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2018 | BOE-A-2018-283 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


