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Legislación › Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Titulares de derecho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2013 y la del 2 de mayo de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 2. Titulares de derecho.
Tendrán derecho de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas que en la presente norma se describen:
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud por tener la condición de asegurados o beneficiarios del mismo.
2. También recibirán idénticas prestaciones todas aquellas personas que sean titulares de derecho a la asistencia sanitaria pública según se recoge en el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y no estén incluidas en el anterior apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4616 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1553 Leer Qué cambió
8 de enero de 2018 BOE-A-2018-283 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 Texto original Leer

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