Legislación › Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural.
Segundo. Certificación de separación de actividades.
Segundo. Certificación de separación de actividades.
Las empresas propietarias de alguna instalación de las que figuran en el apartado 1 del anexo de la presente disposición deberán solicitar a la Comisión Nacional de Energía lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
Las empresas propietarias de alguna instalación de las que figuran en el anexo de la presente disposición, que actualmente no estén en servicio y que no dispongan de la correspondiente certificación, deberán solicitar a la Comisión Nacional de Energía la certificación de separación de actividades a que hace referencia el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, o, en su caso, presentar contrato previo de cesión de la gestión de las citadas instalaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 quáter de la citada ley, con anterioridad a la puesta en marcha de las instalaciones.


