Legislación › Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Artículo 41. Valor de mercado.
Artículo 41. Valor de mercado.
1. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada tendrán en cuenta el valor de mercado de los valores de deuda a los que se dirigen, aplicando las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado.
2. A efectos de acreditar el valor de mercado, la entidad solicitará la elaboración de, al menos, un informe por un experto independiente.


