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Legislación › Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Artículo 46. Aprobación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

Artículo 46. Aprobación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

La acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada será aprobada por el FROB, que la remitirá, junto a una memoria con las razones que justifican su adopción, al Banco de España.

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