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Legislación › Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Artículo 56. Control parlamentario.

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Artículo 56. Control parlamentario.
1. Con periodicidad trimestral, el Presidente de la Comisión Rectora del FROB comparecerá ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, con el fin de informar sobre la evolución de las actividades del FROB y sobre los elementos fundamentales de su actuación económico-financiera.
Adicionalmente, el Presidente de la Comisión Rectora del FROB comparecerá, en las condiciones que determine la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, para informar específicamente sobre las medidas de reestructuración o de resolución implementadas por parte de dicho Fondo.
2. La Comisión Rectora elevará a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad un informe trimestral sobre la gestión y actuación del FROB, donde se dará debida cuenta, entre otros aspectos, de las actuaciones de carácter económico y presupuestario de mayor impacto acometidas por el FROB durante el citado periodo. El Ministro de Economía y Competitividad dará traslado de Gobierno remitirá dicho informe a la Comisión las Cortes Generales a través de Economía y Competitividad del Congreso su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados. Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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