Legislación › Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Artículo 62. Facultades del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Artículo 62. Facultades del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
El FROB ejercerá las facultades necesarias para la aplicación de los instrumentos y medidas previstos en esta Ley. Dichas facultades serán de naturaleza mercantil o administrativa.


