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Legislación › Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Disposición adicional vigésima segunda. Demandas ejecutivas iniciadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB).

Disposición adicional vigésima segunda. Demandas ejecutivas iniciadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB).

Si SAREB careciera de copia con eficacia ejecutiva y no pudiera expedirse directamente a su favor con arreglo al artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la legislación notarial, bastará que acompañe a la demanda ejecutiva una copia autorizada de la escritura, que podrá ser parcial, en la que conste que se expide al amparo de esta disposición y a los efectos del artículo 685 de la citada Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, junto con la pertinente certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y la subsistencia de la hipoteca, sin perjuicio del derecho del deudor a oponerse por doble ejecución.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 11 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. BOE-A-2019-3814, entra en vigor el 16 de junio de 2019 según establece su disposición final 16.

Se añade, con efectos a partir del 16 de junio de 2019, por la disposición final 11 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. BOE-A-2019-3814

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