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Legislación › Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.

Artículo 3. Régimen estatutario y registro.

Artículo 3. Régimen estatutario y registro.

Las Reales Academias de Canarias, así como las academias que se constituyan, se regirán por sus propios Estatutos, que deberán contener al menos su denominación, objetivos, funciones, organización, derechos y deberes de los académicos, así como los medios corporativos y económicos que para su funcionamiento dispongan, y serán aprobados o modificados, a propuesta de las academias, mediante decreto del Gobierno de Canarias y publicados en el «Boletín Oficial de Canarias».

Se crea el Registro de Academias adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en el que se inscribirán los Estatutos de todas las academias canarias reconocidas de conformidad con esta ley y los actos de creación, modificación y extinción de las mismas, así como sus órganos de gobierno y dirección.

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