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Legislación › Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria.

Artículo 11. Prioridad del pago de endeudamiento.

Artículo 11. Prioridad del pago de endeudamiento.

Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y la amortización del capital derivados de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se adecuen al coste del servicio de la deuda.

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