Legislación › Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 17. Determinación de la cuota tributaria.
Artículo 17. Determinación de la cuota tributaria.
1. Será exigible la cantidad fija que, en función del alta o la modificación del producto en el registro, se determina en la siguiente tabla:
Cuadro 1
Importe normal
|
Tasa |
Importe de la tasa |
|
Alta del producto en la base de datos |
30 € |
|
Modificación de un producto ya incluido en la base de datos |
15 € |
Cuadro 2
Importe reducido
|
Tasa |
Importe de la tasa |
||
|
Microempresa |
Pequeña empresa |
Mediana empresa |
|
|
Alta del producto en la base de datos |
3 € |
10 € |
15 € |
|
Modificación de un producto ya incluido en la base de datos |
2 € |
5 € |
7 € |
2. En todo caso, se establece una tasa anual máxima por empresa de 10.000 euros por alta de fichas toxicológicas y de 5.000 euros por modificación de ficha toxicológica.


