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Legislación › Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2012 y la del 24 de febrero de 2013. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Hecho imponible de la tasa.
Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:
a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
b) La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
c) La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional del recurso contencioso-administrativo.
d) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
e) La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
f) La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2029 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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