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Legislación › Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor el 1 de enero de 2013, excepto la disposición final primera, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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