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Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 19. Derechos de las empleadas públicas de la Administración de la Generalitat.

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Artículo 19. Derechos de las empleadas públicas de la administración Administración de la Generalitat.
1. Todas las empleadas públicas de la administración Administración de la Generalitat podrán beneficiarse con prioridad de medidas de traslado, baja o adaptación de su jornada laboral en los términos que prevé la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación ordenación y Gestión gestión de la Función Pública Valenciana, función pública valenciana, en el ordenamiento jurídico y la legislación vigente, vigente y en los Planes planes de Igualdad igualdad de todas las administraciones públicas.
2. A estos efectos, el Serán título habilitante exigido para la aplicación de esa medida es el recogido en acceso a estos derechos los apartados 1 y 2 del medios establecidos en el artículo 9 de esta la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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