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Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Derecho a indemnización por causa de muerte:

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2012 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Derecho a indemnizaciones indemnización por causa de muerte. muerte:
1. Los hijos e hijas menores de edad, tutelados o acogidos o, en su ausencia, los ascendientes de las víctimas mortales de violencia sobre la mujer, que dependan de ésta económicamente en el momento del fallecimiento, tendrán Tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente. reglamentariamente, en caso de víctima mortal de violencia sobre la mujer:
2. a) Los hijos y las hijas menores de edad.
b) Los hijos y las hijas mayores de edad que dependan económicamente de la víctima.
c)
Las personas tuteladas o acogidas que dependan económicamente de la víctima.
d) En ausencia de los tres grupos anteriores, los ascendientes que dependan económicamente de la víctima.
2. Con carácter general, las
situaciones de violencia que dan den lugar al reconocimiento de este derecho se identifican identificaran por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.1. 9.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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