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Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Derecho a indemnización por causa de muerte:

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Artículo 16. Derecho a indemnización por causa de muerte:
1. Tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y requisitos que se establezcan establezca reglamentariamente, en caso de víctima mortal de violencia sobre la mujer:
a) Los hijos y las e hijas menores de edad. edad, mayores de edad que dependan económicamente de la víctima, así como personas tuteladas o acogidas dependientes económicamente de la misma por los actos delictivos ocurridos en la Comunitat Valenciana.
b) Los hijos y las e hijas menores de edad, mayores de edad que dependan económicamente de la víctima.
c) Las
víctima, así como personas tuteladas o acogidas que dependan dependientes económicamente de la víctima. misma, que residan en la Comunitat Valenciana en la fecha de producción del acto delictivo con resultado de muerte, con independencia del lugar donde éste se hubiera producido.
d) c) En ausencia de todos los tres grupos anteriores, los ascendientes que dependan económicamente de la víctima.
2. Con carácter general, las situaciones de violencia que den lugar al reconocimiento de este derecho se identificaran
víctima, por cualquiera de los medios establecidos fallecimientos ocurridos en el artículo 9. territorio de la Comunitat o fuera de él, siempre que residieran en la Comunitat en la fecha en que se produce el acto delictivo con resultado de muerte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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