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Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 16. Derecho a indemnización por causa de muerte:

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Artículo 16. Derecho a indemnización por causa de muerte:
1. Tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y requisitos que se establezca reglamentariamente, en caso de que la víctima mortal como consecuencia de la violencia sobre la mujer: mujer, en orden sucesivo y excluyente:
a) Los hijos e hijas menores Cuando la víctima mortal sea la mujer víctima de edad, mayores violencia de edad que dependan económicamente género:
i) Las personas descendientes en primer grado en línea recta
de la víctima, así como mujer víctima. En defecto de estas, las personas tuteladas o acogidas dependientes económicamente ascendentes en primer grado en línea recta de la misma por los mujer víctima. En defecto de estas, las personas en segundo grado en línea colateral de la mujer víctima.
ii) Asimismo, tiene derecho la pareja siempre que esta no haya sido la causante de la muerte ni exista ningún resolución judicial que reconozca la existencia de
actos delictivos ocurridos violentos en los términos previstos en el artículo 9.1 de esta ley. Esta indemnización es incompatible con otras indemnizaciones por la Comunitat Valenciana. misma causa.
b) Los hijos e hijas menores Cuando la víctima mortal sea descendiente en primer grado en línea recta de edad, mayores la mujer víctima de edad violencia contra las mujeres:
i) Será ella y la otra persona progenitora, en su caso, y siempre
que dependan económicamente no fuera causante de la víctima, así como personas tuteladas o acogidas dependientes económicamente muerte, quien tendrá derecho a percibirla. En defecto de estas, por causas sobrevenidas, el derecho a percibirla será del resto de descendientes en primer grado en línea recta de la misma, que residan mujer víctima de violencia sobre las mujeres. En defecto de estas, las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la Comunitat Valenciana mujer víctima de violencia contra las mujeres. Si la víctima mortal tuviera descendencia, el derecho a percibirla es de las personas descendientes en primer grado en línea recta de la fecha víctima mortal.
ii) En este último caso también tendrá derecho la pareja, en caso
de producción del acto delictivo con resultado que no tenga denuncia por violencia de muerte, género. Esta indemnización será incompatible con independencia del lugar donde éste se hubiera producido. otras indemnizaciones por la misma causa.
c) Cuando la víctima mortal sea familiar ascendente en primer grado en línea recta o familiar en segundo grado colateral de la mujer víctima de violencia de género: la pareja y las personas descendientes en primer grado en línea recta de la víctima mortal. En ausencia el defecto de estas personas, serán beneficiarias las personas ascendentes en primer grado en línea recta de la víctima mortal. En defecto de estas, lo serán las personas familiares en segundo grado colateral de la víctima mortal.
d) En
todos los supuestos anteriores, se entiende por descendientes en primer grado en línea recta las hijas y los ascendientes que dependan económicamente hijos, independientemente de la víctima, por los fallecimientos ocurridos en el territorio naturaleza de la Comunitat filiación, las personas tuteladas o fuera las personas menores de él, siempre edad que residieran se encuentren en acogida permanente.
e) En todos los supuestos anteriores se entiende por pareja
la Comunitat en persona cónyuge no separada legalmente o la fecha en persona que se produce el acto delictivo mantenga una relación análoga a la conyugal con resultado convivencia durante por lo menos los dos años anteriores a la muerte que no tenga ningún denuncia por violencia de muerte. género. El requisito temporal no será exigible cuando exista descendencia común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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