Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Concepto de la violencia sobre la mujer.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2012 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 2. Concepto de la violencia sobre la mujer.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia sobre la mujer todo comportamiento de acción u omisión por el que un hombre inflige en a la mujer daños físicos, sexuales sexuales, psicológicos y/o psicológicos, basado económicos basados en la pertenencia de ésta esta al sexo femenino, como resultado de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres; así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
2. A los efectos del apartado anterior, la violencia sobre la mujer se considera una violación de los derechos humanos, que constituye una forma de discriminación contra las mujeres por el hecho de serlo, y todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar estos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


