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Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Manifestaciones de la violencia sobre la mujer

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2012 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (203 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Manifestaciones de la violencia sobre la mujer. mujer
En particular y sin carácter excluyente, la violencia sobre la mujer se enmarca dentro de las siguientes manifestaciones:
1. La violencia física: toda conducta que, directa directamente o indirectamente, esté dirigida a ocasionar daño mal o sufrimiento físico sobre la mujer que pueda producir lesiones como eritemas, erosiones, heridas, hematomas, quemaduras, esguinces, luxaciones, fracturas o cualquier otro maltrato que atente contra la integridad física de la misma, esta, con resultado o riesgo de lesión o muerte.
2. La violencia psicológica: toda conducta que atenta contra la integridad psíquica y emocional de la mujer, mediante amenazas, insultos, humillaciones, coacciones, menosprecio del valor personal o dignidad, exigencia de obediencia, aislamiento social, culpabilización y privación de libertad. Así mismo, Asimismo, se considera violencia psicológica toda conducta dirigida a ocasionar daños a mascotas o a bienes de la víctima, con el objeto fin de infligir miedo o temor en ésta. a esta.
3. La violencia sexual: todas aquellas conductas tipificadas como delito contra la libertad e indemnidad sexual de la mujer. En general, mujer tales como agresiones sexuales, abusos sexuales y acoso sexual.
También se entenderán como violencia sexual
todos los actos de naturaleza sexual forzada forzados por el agresor, agresor o consentida no consentidos por la víctima, con independencia de que aquel guarde o no relación conyugal, de pareja afectiva, de parentesco o laboral con la víctima.
Asimismo, se entenderán como violencia sexual todos los actos de naturaleza sexual consentidos por
abuso de una situación de prevalimiento prevalencia o poder por parte del agresor sobre la víctima, o no consentida por ésta, con independencia de que aquel guarde o no relación conyugal, de pareja afectiva, de parentesco o laboral con la víctima.
4. Violencia económica: se considera violencia económica, a los efectos de esta ley, toda aquella limitación, privación no justificada legalmente o discriminación en la disposición de sus bienes, recursos patrimoniales o derechos económicos, comprendidos en el ámbito de convivencia de la pareja o en los casos de ruptura de la relación.
5. Mutilación genital femenina u otras prácticas tradicionales y/o culturales nocivas o perjudiciales para las mujeres y niñas.
6. Trata Tráfico de mujeres y niñas: se entiende ésta esta como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras otros formas de coacción, con fines finalidades de explotación sexual. sexual, así como la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas y el abuso sexual o cualquier acto que impide a las mujeres ejercer libremente su sexualidad, con independencia de que el agresor tenga relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima o no.
7. Matrimonios forzosos: obligar a una mujer o niña a contraer matrimonio, incluyendo el engaño para llevarla a territorios donde obligarla a contraerlo.
8. Aborto y esterilización forzosa: la práctica de un aborto sin su consentimiento libre, previo e informado, y de la esterilización o intervención quirúrgica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de manera natural, sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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