Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas contempladas previstas en la presente esta ley serán de aplicación aplicables a todas las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos establecidos normativamente para las diferentes prestaciones o servicios.
2. En el supuesto de la indemnización contemplada prevista en el artículo los artículos 16, 16 bis y 16 ter de esta Ley, ley, se ampliará el ámbito de aplicación a los hechos delictivos por violencia sobre la mujer con causa de muerte, cometidos fuera de la Comunitat Valenciana, siempre que exista haya empadronamiento o residencia efectiva de las personas beneficiarias en algún municipio de la Comunitat Valenciana en la fecha de producción del que se produzca el acto delictivo con resultado de muerte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1205 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


