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Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 66. Centros de emergencia.

Artículo 66. Centros de emergencia.

A los efectos de esta ley, se considera centro de emergencia al recurso especializado de corta estancia que ofrece acogida inmediata a las mujeres y menores que las acompañan, desde el que se proporciona alojamiento, manutención, protección, apoyo e intervención psicosocial especializada.

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