Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Concepto de agresor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Concepto de agresor.
A los efectos de esta ley, ley se entenderá por agresor: al
1. El hombre causante de cualquiera de los actos contrarios a esta ley referidos en el presente título.
2. A cualquier persona causante de las manifestaciones de violencia sobre la mujer contenidas en el artículo 3, apartados 5 y 6, de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


