Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Concepto de agresor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 6. Concepto de agresor.
A los efectos de esta ley ley, se entenderá por agresor:
1. El hombre causante de cualquiera de los actos contrarios a esta ley referidos en el presente título.
2. A cualquier Cualquier persona causante de las manifestaciones de violencia sobre la mujer contenidas en el artículo 3, apartados 5 5, 6 7 y 6, 8, de la presente ley. ley
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


