Legislación › Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Artículo 10. Forma y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 695.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2013 y la del 1 de junio de 2015.
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Artículo 10. Forma y condiciones generales para la presentación telemática electrónica por Internet del modelo 695.
1. La presentación de la solicitud de devolución por vía telemática electrónica por Internet a través de Internet la sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada bien por el propio declarante efectuada:
a) Por los obligados tributarios.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o bien por un tercero que actúe facultades para presentar electrónicamente en su representación, nombre de acuerdo con los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo establecido previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los artículos 79 tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a 81, ambos inclusive, tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
2. La presentación electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 julio. Para verificar el cumplimiento de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que este requisito el obligado tributario podrá hacerse efectiva acceder a la colaboración social opción «mis datos censales» disponible en la gestión sede electrónica de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. Agencia Tributaria.
2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) b) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). un certificado
b) El declarante deberá tener instalado en el navegadorelectrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, electrónico, que podrá ser el Documento Nacional asociado al documento nacional de Identidad identidad electrónico (DNIe) (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, reconocido emitido de acuerdo con lo previsto en a las condiciones que establece la Orden HAC/1181/2003, Ley 59/2003, de 12 19 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso diciembre, de Firma Electrónica, que, según la firma electrónica normativa vigente en las relaciones tributarias cada momento, resulte admisible por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la presentación telemática electrónica va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el navegador su certificado. párrafo anterior.
c) Para efectuar la presentación telemática electrónica el declarante o, en su caso, el presentador, deberá con carácter previo bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 695 aprobado en el artículo 2 de esta Orden, que estará disponible en la Sede sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) (https://www.agenciatributaria.gob.es.) o bien directamente en utilizar un programa informático para la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. obtención del fichero con la autoliquidación a transmitir que tenga el mismo formato e iguales características y especificaciones que el generado para su transmisión por dicho formulario.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión, transmisión electrónica de las solicitudes de devolución, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la solicitud por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5225 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


