Legislación › Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Artículo 11. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 695.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2013 y la del 1 de junio de 2015.
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Artículo 11. Procedimiento para la presentación telemática electrónica por Internet del modelo 695.
El procedimiento a seguir para la presentación telemática electrónica será el siguiente:
a) El declarante o, en su caso, el presentador, se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en su Sede Electrónica, sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el modelo a transmitir (modelo 695).
b) A continuación cumplimentará el formulario y procederá a transmitir el modelo con la firma electrónica generada al seleccionar el utilizando un certificado previamente instalado electrónico reconocido de acuerdo a lo previsto en el navegador a tal efecto. artículo 8.2.b) de esta Orden.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a personas deberá utilizar su certificado. propio certificado electrónico reconocido.
c) Si la presentación fuera aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del modelo 695, validado validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
e) El declarante deberá imprimir y conservar la solicitud aceptada, modelo 695, debidamente validado validada con el correspondiente código seguro de verificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5225 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


