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Legislación › Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Artículo 12. Tramitación en la Oficina judicial del modelo 696.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2012 y la del 31 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Tramitación en la Oficina judicial del modelo 696.
1. El sujeto pasivo deberá adjuntar a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante de pago del mismo.
2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el Secretario judicial comprobará la incorporación del modelo en caso de autoliquidación a todo que al escrito procesal no se acompañase el modelo 696 con el ingreso debidamente validado o, en su caso, el justificante del pago de modo que, si la tasa, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo no lo hubiese adjuntado, dictará la correspondiente resolución acordando requerir al interesado para que subsane la omisión en los plazos previstos lo aporte en las leyes procesales, apercibiéndole el plazo de diez días, no dar dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta tal deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que tras el citado requerimiento dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
3. Una vez realizada la comprobación de la autoliquidación o subsanada la deficiencia de la falta de presentación, la Oficina judicial procederá a transmitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», los datos principales relativos a cada autoliquidación, modelo 696, presentada entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al proceso, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la interposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3435 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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