Legislación › Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Artículo 8. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 696.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2012 y la del 1 de junio de 2015.
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Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática electrónica por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 696.
El procedimiento a seguir para la presentación telemática electrónica de autoliquidaciones de la tasa judicial será el siguiente:
a) El declarante o, en su caso, el presentador se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática de forma directa, electrónica (directa o a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Tributaria) o bien acudiendo a sus oficinas, sucursales para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).
Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos). (4 caracteres).
Periodo: Período: 2 caracteres: OA.
Documento de ingreso: Código del modelo: 696.
Tipo de autoliquidación = I Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero y expresado en euros).
La entidad colaboradora, una Una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado. la
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, segúnforma de transmisión entidad colaboradora proporcionará el recibo-justificante de los datos, un recibo pago a que contendrá, como mínimo los datos señalados en se refiere el apartado 3 del artículo 3.3 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el número de referencia completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado.
b) El declarante o, en su caso, el presentador una vez realizada la operación anterior se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en su Sede sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el formulario con la autoliquidación a transmitir, transmitir. Cumplimentará el formulario e introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora.
c) A continuación procederá a transmitir la autoliquidación con la firma electrónica generada al seleccionar el utilizando un certificado previamente instalado electrónico reconocido de acuerdo a lo previsto en el navegador a tal efecto. artículo 7.2.b) de esta Orden.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a personas deberá utilizar su certificado. propio certificado electrónico reconocido.
d) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, modelo 696, validado validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
e) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
f) El declarante deberá imprimir y conservar la autoliquidación aceptada, aceptada así como el documento de ingreso, modelo 696, debidamente validado validados con el correspondiente código seguro de verificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5225 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


