Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Artículo 11. Establecimiento comercial.
Artículo 11. Establecimiento comercial.
La actividad comercial habrá de ejercerse en establecimiento comercial, salvo las excepciones previstas en el título III de esta ley, dedicado a las modalidades especiales de venta.
Se considerarán establecimientos comerciales las edificaciones y dependencias afectas a una actividad comercial.
Los horarios y días de apertura al público se expondrán de forma visible desde el exterior de los establecimientos.


