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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículo 13. Implantación de grandes establecimientos comerciales.

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Artículo 13. Implantación de establecimientos comerciales.
El 1. Estará sujeta a licencia comercial, cuyo otorgamiento corresponderá al Departamento del Gobierno Vasco podrá establecer criterios a los que habrán de ajustarse las normas municipales competente en materia de implantación comercio, la implantación, la modificación de actividad o la ampliación de grandes establecimientos comerciales dirigidos comerciales. Esta licencia será previa y necesaria a alcanzar la concesión por los siguientes objetivos: Ayuntamientos de las correspondientes licencias municipales.
a) Un adecuado equilibrio entre el equipamiento También deberá solicitarse licencia comercial en los supuestos de cambio de titularidad de un establecimiento y su distribución territorial.
b) El impulso
de cambio en la pequeña y mediana empresa titularidad de la explotación de la actividad cuando el adquiriente reúna alguna de las características recogidas en el marco apartado 3 siguiente y el establecimiento a transmitir no tuviera ya licencia de gran establecimiento comercial.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones que los establecimientos destinados al comercio minorista habrán de reunir para ser considerados grandes establecimientos comerciales, en atención a su superficie de venta al público y a
la libertad población del término municipal en que se ubiquen o hayan de competencia. ubicarse.
c) Aquellos otros No tendrán la consideración de gran establecimiento comercial y no estarán por ello sujetos a la licencia comercial referida aquellos establecimientos que incidan tengan una superficie de venta al público inferior a 400 metros cuadrados.
3. Tendrán
en todo caso la satisfacción consideración de gran establecimiento comercial aquellos comercios minoristas que tengan una superficie de venta al público igual o superior a 400 metros cuadrados y pertenezcan a personas o entidades en las necesidades que concurra alguna de los consumidores protegiendo sus legítimos intereses. las siguientes características:
En a) Que empleen a más de 250 trabajadores.
b) Que tengan un volumen de negocio anual superior a 6.655.440.000 pesetas (40 millones de euros) o bien un balance general superior a 4.492.422.000 pesetas (27 millones de euros).
c) Que estén participadas en un 25 por ciento o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que reúnan
los instrumentos requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de ordenación territorial participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.
4. No se considerarán grandes establecimientos comerciales, a los efectos
previstos en esta ley, los dedicados a la Ley 4/1990, venta y expedición de Ordenación del Territorio carburantes.
Asimismo, en atención a sus necesidades de superficie de venta al público, los establecimientos dedicados a la venta de vehículos automóviles no tendrán en ningún caso la consideración de grandes establecimientos comerciales. Por la misma razón, los establecimientos dedicados a la venta de artículos de equipamiento
del País Vasco, hogar sólo serán considerados grandes establecimientos comerciales cuando concurra en ellos alguno de los requisitos recogidos en el apartado 3 anterior.
5. El otorgamiento o la denegación de la licencia de gran establecimiento comercial
se establecerán acordará ponderando especialmente la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado en el ámbito territorial afectado por el nuevo establecimiento y los criterios territoriales efectos que éste pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aplicación aquél, y de modo especial teniendo en cuenta la incidencia negativa que sobre el pequeño comercio existente pueda generar.
Reglamentariamente se determinará el ámbito territorial tomado en consideración
para la implantación o modificación asignación al mismo de establecimientos comerciales con una superficie máxima de venta superior a 2.000 metros cuadrados al público por medio de gran establecimiento comercial. Dicha asignación será concretada, por tipologías y sectores, en porcentajes específicos de participación en la demanda potencial del ámbito territorial correspondiente.
6. Al efecto de dotar de mayor transparencia el mercado, en los casos de transmisión de algún gran establecimiento comercial
o de los títulos jurídicos habilitantes de su explotación, o de las acciones o participaciones de las sociedades directa o indirectamente titulares de aquél, o cuando, de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, se tenga la obligación de consolidar cuentas, será preceptivo dirigir por el adquiriente comunicación al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio, en el plazo de 40 días a contar desde la transmisión, poniendo de manifiesto dicha circunstancia. Igual obligación concurrirá en los casos de implantación, modificación de actividad y ampliación de comercios minoristas explotados en régimen de franquicia, cuando el franquiciador sea titular de alguna licencia de gran establecimiento comercial o reúna algunos de los requisitos del número 3 anterior.
7. A los efectos del artículo 43 de
la misma Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para dictar y notificar resolución será de seis meses, transcurrido el cual el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de licencia de gran establecimiento comercial.
En el procedimiento de concesión de licencias de gran establecimiento comercial
se alcance solicitará informe del órgano que tuviere asignado el control y la garantía de la defensa de la competencia.
8. El otorgamiento de licencia de implantación, ampliación
o supere por ampliación. cambio de actividad dará lugar a la existencia de una tasa en tal concepto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-10600 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6368 Leer Qué cambió
5 de julio de 2008 BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2011-19449 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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