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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículo 34. Comisión de certámenes comerciales.

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Artículo 34. Comisión de certámenes comerciales.
1. El Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento competente en la materia, creará un Comisión de Certámenes Comerciales del País Vasco, adscrita a dicho Departamento, como órgano de encuentro de instituciones y agentes económicos y sociales, cuya competencia será la de elevar propuestas y asesorar en materia de política ferial.
2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento. Participarán en el mismo las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, una representación de la Asociación de Municipios Vascos, las Cámaras Oficiales de Comercio del País Vasco, las organizaciones empresariales y los sectores económicos con mayor implicación en las manifestaciones comerciales a celebrar en el País Vasco.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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