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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículo 38. Infracciones.

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Artículo 38. Infracciones.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituye infracción en materia de ordenación de la actividad comercial:
a) La realización de las prácticas prohibidas en el apartado 2 del artículo 5.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas para el ejercicio de la actividad comercial.
c) El incumplimiento de las condiciones que deben reunir los productos o servicios ofertados, la falta de información sobre los mismos y el incumplimiento de las obligaciones sobre documentación, en los términos del artículo 8.
d) El incumplimiento de las disposiciones sobre precios y otras condiciones de venta contenidas en el artículo 9.
e) La publicidad engañosa y la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, actividades, bienes o servicios, en los términos establecidos en la legislación vigente.
f) La realización de actividades comerciales al margen de lo establecido en el artículo 11.
g) El incumplimiento de las normas relativas a la apertura de establecimientos comerciales.
h) El La infracción del régimen de horarios comerciales prevista en la legislación vigente consistente bien en la apertura del establecimiento comercial en horario o en domingo o en día festivo no autorizados, bien en el incumplimiento del tiempo máximo de las normas relativas a apertura del establecimiento o bien en la información falta de horarios comerciales. exposición de modo visible del horario y días de apertura.
i) La venta ambulante sin autorización o con incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma sobre productos, lugares, días y horas, así como titulares autorizados y su identificación permanente.
j) La venta a domicilio sin la correspondiente autorización o con incumplimiento de lo previsto en los artículos 20 y 21.
k) La venta a distancia sin autorización o con incumplimiento de lo previsto en el artículo 22.
l) La venta ocasional sin autorización o con incumplimiento de lo previsto en el artículo 23.
m) La venta con rebaja sin previa comunicación o con incumplimiento de lo previsto en el artículo 24.
n) La venta de saldos con incumplimiento de lo previsto en el artículo 25.
ñ) La venta en liquidación sin previa comunicación o con incumplimiento de lo previsto en los artículos 26 y 27.
o) La venta en promoción con incumplimiento de lo previsto en el artículo 28.
p) La venta automática con incumplimiento de lo previsto en el artículo 29.
q) La utilización del consumidor o usuario en la venta piramidal o en cadena.
r) Las prácticas comerciales sustentadas en sorteos contraviniendo lo establecido en el artículo 31.
s) El empleo inadecuado en la designación de los certámenes comerciales a la que se refiere el artículo 32.
t) La organización y celebración de certámenes comerciales oficiales sin autorización o con ánimo de lucro, la utilización del término «oficial» sin haber obtenido dicha calificación y la venta directa de productos sin autorización.
u) La inexistencia de comité en los certámenes comerciales oficiales o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su normativa de desarrollo.
v) El ejercicio de la actividad de las instituciones feriales sin ajustarse a su normativa reguladora.
w)
La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en la presente ley y normas que la desarrollen, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa.
2. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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