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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículo 41. Infracciones muy graves.

Artículo 41. Infracciones muy graves.

Se calificarán como infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas.

c) Aquellas infracciones graves que procuren un beneficio económico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico.

d) Las que originen graves perjuicios a los consumidores.

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