Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Artículo 43. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1994 y la del 5 de julio de 2008.
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Artículo 43. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 250.000 pesetas. 25.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 1.500.000 pesetas. 150.000 euros. Este límite podrá alcanzarse por los ayuntamientos en materia de venta ambulante.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 100.000.000 de pesetas. 900.000 euros. Los órganos competentes para imponerlas serán el Consejero la persona titular del Departamento departamento que tenga atribuida la materia de comercio, hasta 10.000.000 de pesetas, 120.000 euros, y el Consejo de Gobierno, desde 10.000.001 120.001 hasta 100.000.000 de pesetas. 900.000 euros.»
4. El Consejo de Gobierno podrá acordar, en el supuesto de infracciones muy graves que supongan un alto riesgo para la salud o grave perjuicio económico o tengan importante repercusión social, el cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor por un plazo máximo de cinco años. En tal caso será de aplicación lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8/1988, de 7 de abril de 1988, sobre Infracciones y Sanciones de orden social.
5. Las cuantías señaladas en este artículo para las sanciones podrán ser revisadas y en todo caso trienalmente actualizadas por decreto del Consejo de Gobierno, en función de la evolución del índice de precios al consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-14351 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


