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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículos 32 a 37

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1994 y la del 5 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Certámenes comerciales. Concepto.
1. Se denominan certámenes comerciales las manifestaciones de carácter comercial que tengan por objeto la exposición, difusión y promoción comercial de bienes y/o servicios, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda que conduzca a la realización de transacciones comerciales y potenciar la transparencia del mercado. Previa autorización del Departamento competente en materia de certámenes comerciales, podrán llevarse
Artículos 32 a cabo ventas directas durante su desarrollo.
2. Los certámenes comerciales definidos en el número anterior recibirán la denominación de «ferias» cuando su celebración tenga carácter periódico, y «exposiciones» cuando carezcan de dicho carácter.
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3. Reglamentariamente se determinará la clasificación de los certámenes comerciales, en función tanto de la procedencia como de las características de los bienes y/o servicios a exhibir. (Derogados)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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