Legislación › Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 12. Del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.
Artículo 12. Del Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas.
1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley, se crea, como órgano consultivo de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito a la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, cuyas funciones son:
– Proponer a las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca la promulgación o modificación de disposiciones relativas a las colectividades vascas.
– Elaborar un plan cuatrienal que recoja la propuesta de acciones para el citado período, en cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley. Del referido plan se dará traslado a las instituciones competentes.
– Evaluar la ejecución del plan cuatrienal y de otras previsiones contenidas en la presente ley.
– Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.
2. La organización y funcionamiento del Consejo se determinarán reglamentariamente.
3. El Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas estará compuesto por:
– El Lehendakari del Gobierno Vasco, o persona en quien delegue, como Presidente del Consejo.
– El Consejero responsable del área, o persona en quien delegue, como Vicepresidente.
– El responsable del área de relaciones con las colectividades vascas, o persona en quien delegue, como Secretario.
– Un representante por cada una de las áreas departamentales de Cultura, Turismo, Trabajo, Seguridad Social, Educación, Vivienda, Hacienda, Industria y Comercio.
– Un representante de cada una de las tres Diputaciones Forales y un cuarto designado por la Federación de Municipios Vascos, en representación de los Ayuntamientos vascos.
– Dos representantes del Parlamento Vasco.
– Un representante de la Universidad del País Vasco.
– Tres representantes de los centros vascos designados por el Congreso de Colectividades Vascas.
– Un representante de Euskaltzaindia


